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Redacción / esteesMichoacan.com | Morelia, Michoacán:
El Congreso del Estado de Michoacán aprobó reformas a la Ley de Caminos y Puentes, la Ley de Hacienda Municipal y al Código de Desarrollo Urbano con el objetivo de facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura carretera y de movilidad en la entidad.
Con la aprobación del dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, se establece que las subdivisiones de predios destinadas exclusivamente a la construcción de carreteras, vialidades y otras obras de interés público quedarán exentas de diversas obligaciones administrativas, como la donación de áreas, cargas urbanísticas y algunos derechos municipales.
Las y los diputados señalaron que estas modificaciones brindan mayor certeza jurídica a las autoridades responsables de ejecutar obras públicas, además de eliminar trámites y costos que podrían retrasar proyectos estratégicos para el estado.
Asimismo, destacaron que la reforma fortalece el derecho a la movilidad y la seguridad vial, al evitar que los requisitos aplicables a desarrollos inmobiliarios se impongan también a proyectos de infraestructura pública promovidos por la Federación, el Estado, los municipios o sus organismos públicos.
Entre los cambios aprobados se encuentra la adición del artículo 10 Bis a la Ley de Caminos y Puentes, mediante el cual se reconoce como actos de utilidad pública e interés general las subdivisiones de predios necesarias para integrar derechos de vía o ejecutar obras de comunicación terrestre.
Además, se incorporó el artículo 175 Bis a la Ley de Hacienda Municipal para establecer que no se cobrarán derechos por la subdivisión de terrenos cuando ésta tenga como finalidad la realización de obras de infraestructura pública, siempre que la exención se limite a la superficie indispensable para el proyecto.
Finalmente, la reforma al artículo 428 del Código de Desarrollo Urbano determina que los propietarios de predios no estarán obligados a donar áreas cuando la subdivisión tenga como propósito la construcción de vías de comunicación terrestre consideradas de utilidad pública y dicha condición sea debidamente acreditada.