Redacci贸n / esteesMichoacan.com | Morelia, Michoac谩n:
Redacci贸n / La Voz de Michoac谩n
Ciudad de M茅xico. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) revis贸 un juicio de amparo promovido por una persona en Puebla, acusando a los art铆culos constitucionales de vulnerar el principio de igualdad y no discriminaci贸n, al excluir las relaciones poliamorosas de la figura del matrimonio. PUBLICIDAD
Al resolver el asunto, la Sala revoc贸 la sentencia del amparo que hab铆a otorgado el Juez de Distrito. En su fallo, el Alto Tribunal analiz贸 la evoluci贸n de las figuras del matrimonio y concubinato y advirti贸 que en el precedente sobre el matrimonio igualitario la exclusi贸n se basaba en el sexo de sus integrantes, sin diferencias sustanciales en la aplicaci贸n del r茅gimen (como en el divorcio, la repartici贸n de bienes, la compensaci贸n, entre otros).
Por su parte, advirti贸 que el reclamo de discriminaci贸n planteado por el solicitante de amparo se gener贸 por la definici贸n de las figuras y no por el sistema que las regula. Lo anterior, con objeto de aplicar los mismos supuestos normativos del matrimonio y concubinato al poliamor, el cual defini贸 como aquellas relaciones con varias personas de forma simult谩nea con el debido conocimiento y consentimiento de cada uno de los integrantes.
As铆, la Sala precis贸 que el poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monog谩micas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato 鈥攓ue se refieren a interacciones entre una pareja鈥, establecen presunciones y obligaciones espec铆ficas que no ser铆an aptas para lograr una operatividad plena para este tipo de interacciones, ya que se ver铆an limitadas dentro de la regulaci贸n existente, lo cual corrobora que la diferencia de trato no est谩 basada en una condici贸n discriminatoria.
Finalmente, la Primera Sala determin贸 que el no reconocer las relaciones poliamorosas dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia pues de ninguna manera impiden su pr谩ctica. Ello es as铆, debido a que el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protecci贸n constitucional; por lo que no existe una restricci贸n o prohibici贸n para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones. PUBLICIDAD