Redacción / esteesMichoacan.com | Morelia, Michoacán:
MORELIA, Mich., 26 de octubre de 2023.- El parto respetado fue aprobado por la 75 Legislatura del Congreso del Estado y, en lo sucesivo, todos los establecimientos de salud se deben aplicar las normas y procedimientos para que así sea y favorecer la seguridad emocional de la mujer, así como su bienestar durante todo el proceso.
En especial, se debe propiciar la conducción no medicalizada del trabajo de parto y el parto fisiológico, siempre que no exista contraindicación médica u obstétrica, con el propósito de reducir el índice de cesáreas, morbimortalidad y el riesgo de complicaciones a largo plazo.
Los diputados aprobaron también una serie de obligaciones para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, que quedaron plasmadas en el artículo 17 A de la Ley de Salud y que deberán atenderse durante el embarazo, puerperio o postparto, trabajo de parto y en la atención a la persona recién nacida.
Entre estas nuevas obligaciones está la de informar a la paciente y a las personas que la acompañan, sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda elegir libremente cuando existan alternativas.
Tratar a la paciente con respeto, de modo individual y personalizado, incluyendo su inequívoca identificación y la del recién nacido, de tal manera que se le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y se tenga en consideración sus pautas culturales.
Informar a la paciente sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, hacerla partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales, así como facilitar la participación de la paciente como protagonista de su propio parto.
Priorizar el parto natural y respetar los tiempos biológicos y psicológicos de la paciente, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
No someter a la paciente a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado.
Realizar lo conducente para que una persona de la confianza de la paciente la acompañe durante el trabajo de parto y postparto y que la paciente tenga a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario desde los primeros minutos de nacido, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
Informar a la paciente, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y brindarle apoyo para amamantar, sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña y sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y sobre ella misma.
Brindar asesoramiento en caso de presentar datos de depresión o cualquier otro trastorno con relación a la salud mental durante el embarazo, parto y puerperio o postparto, es parte de lo que una mujer debe esperar del personal que la atiende.