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Redacción / esteesMichoacan.com | Morelia, Michoacán:
Las madres buscadoras y colectivos dedicados a la localización de personas desaparecidas podrán dar digna sepultura a sus familiares sin enfrentar trámites engorrosos ni la exigencia de órdenes judiciales. Esto será posible gracias a la iniciativa impulsada por la diputada morenista Belinda Iturbide Díaz, con la cual el Registro Civil tendrá facultad para emitir certificados de defunción incluso cuando hayan pasado más de seis meses desde la muerte de la persona, una situación que anteriormente impedía avanzar en estos procedimientos.
La reforma, aprobada este jueves por el Congreso de Michoacán, modifica el artículo 118 del Código Familiar del estado y el artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil, eliminando los obstáculos administrativos que impedían expedir actas de defunción cuando los restos eran localizados mucho tiempo después del fallecimiento.
Este plazo de seis meses generaba que, al hallarse restos de personas desaparecidas tras largos periodos, las familias no pudieran obtener el acta de defunción y, en consecuencia, tampoco el permiso municipal para un entierro digno, ya que los cementerios exigen dicho documento para autorizar la sepultura.
Antes de la reforma aprobada por la 76 Legislatura, el Código Familiar sólo permitía expedir el acta por orden judicial, lo que además generaba revictimización al señalar que el trámite se realizaba fuera del plazo legal. Esto no solo impedía la sepultura, sino que prolongaba innecesariamente el duelo de las familias.
Con los cambios avalados, bastará con que la Fiscalía o la autoridad investigadora solicite la expedición del acta de defunción tras el hallazgo de un cadáver o restos humanos, para que el Registro Civil la emita sin considerar ya la limitación del plazo de seis meses.